Decreto Nº 551-2005

Aprueba el Proyecto "Sabados con Actividades Juveniles

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Prorrogado por Decreto Nº 1347-2022.-

Publicado en B.O. 2626 del 08-04-05.-

Dictado el 31-03-05.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 2357/05 caratulado "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ Proyecto Sábados con Actividades Juveniles (S.A.J.)"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que evaluado dicho proyecto por los organismos técnicos del Ministerio de Cultura y Educación, surge la importancia de su puesta en marcha atento la relevancia de las acciones previstas en el mismo, con el propósito de generar nuevos espacios que favorezcan la contención de alumnos jóvenes y adolescentes;

 

          Que la escuela es el ámbito social de referencia en cada contexto comunitario y en consecuencia debe abrir sus puertas para permitir la implementación de iniciativas de diferentes actores y fortalecer los vínculos entre escuela y familia;

 

          Que el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" (S.A.J.) consiste en posibilitar que los días sábados la comunidad educativa e cada establecimiento, pueda participar de actividades recreativas, artísticas y deportivas entre otras, en el marco de la política educativa fijada en los artículos 5º y 6º de la Ley Provincial de Educación Nº 1682;

 

          Que resulta necesario crear nuevos espacios que favorezcan la contención de jóvenes y adolescentes, como así también fortalecer los vínculos entre la escuela  y la familia, considerando que en el proceso educativo una de las condiciones del aprendisaje es el sentido de pertenencia y reconocimiento que, tanto alumnos como padres/tutores, sienten hacia la escuela;

 

          Que se convocará a instituciones dle medio, artistas, deportistas y docentes de la comunidad, quienes presentarán proyectos ante el Ministerio de Cultura y Educación, los cuales serán evaluados e implementados en diferentes establecimientos educativos;

 

          Que participarán en el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" alumnos, padres/tutores y docentes de todos los niveles y la modalidad del Sistema Educativo Provincial;

 

          Que resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes que permitan garantizar la puesta en marcha del proyecto  y el cumplimiento del mismo y sus objetivos;

 

          Que corresponde fijar un Suplemento a percibir por parte de los responsables del establecimiento educativo y coordinador de las actividades del mencionado proyecto;

 

          Que a tal fin debe dictarse la norma correspondiente que posibilite la liquidación y pago de este suplemento; encontrandose facultado el Poder Ejecutivo por las disposiciones de la Ley Nº 1238 para tal proceder, debiendo luego dar conocimiento de lo resuelto a la Cámara de Diputados;

 

          Que se hallan previstos los fondos presupuestarios para atender los gastos que demande el presente proyecto;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Cultura y Educación;

 

          Que a fojas 25/26 ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que, como consecuencia de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase para el año 2005, Ad - Referendum de la Cámara de Diputados, el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" (S.A.J.) que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, el cual será ejecutado a partir del mes de abril del presente año, y durante el transcurso del mismo,.

(Mediante Decreto Nº 983-2019 se prorrogó, para el ciclo lectivo 2019 el Proyecto   “Sábados   con   Actividades Juveniles”  (S.A.J.))[1]  

 

Artículo 2º.- El mencionado proyecto estará dirigido a los alumnos/as y comunidad educativa de cada uno de los establecimientos del Sistema Educativo Provincial qe sean seleccionados.-

 

Artículo 3º.- Se designará en carácter de responsable del establecimiento educativo y coordinador de actividades de los días sábados al Director del mismo, el que percibirá un Suplemento de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) que serán abonados mensualmente entre los meses de abril y noviembre del año en curso. En el caso de que el Director no aceptara cumplir dichas funciones, el ofrecimiento de la misma se realizará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias. En el caso de quienes componen la planta funcional docente del establecimiento no aceptaran el ofrecimiento, el Proyecto no será ejecutado en dicha institución.-

 

Artículo 4º.- Determínase, asimismo que el monto del Suplemento citado en el artículo precedente, será no remunerativo y no bonificable, por lo tanto  no estará sujeta a apoertes y contribuciones previcionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidacuión del Sueldo Anual Complementario, ni para el calculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentaje o indices.-

 

Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación para determinar los criterios de seleccion de escuelas, perfil de los talleristas, coordinador de las actividades; y para realizar toda otra acción administrativa-financiera que operativice la puesta en marcha del proyecto, y disponer la contratación de un Seguro para quienes presten funciones en el presente Proyecto y todos aquellos que asistan al mismo.-

 

Artículo 6º.- El gasto que demande  el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.-

 

Artículo 7º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º, último párafo de la Ley Nº 1238.-

 

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los ministerios de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-

 

 

ANEXO:

 

Area  Responsable: 

 

Ministerio  de  Cultura  y  Educación. 

Dirección  General  de  Educación Inicial y General Básica.

 

Objetivos:

*   Crear   nuevos   espacios   que   favorezcan   la   contención   de   alumnos   jóvenes   y   adolescentes.

* Fortalecer los vínculos entre la escuela y las familias.

*  Contribuir  con  la  formación  integral  de  los  jóvenes  y  adolescentes  a  través  del  desarrollo de actividades artísticas y deportivas.

 

Marco  Operativo: 

 

El  proyecto  consiste  en  abrir  la  escuela  los  días  sábados  para  convocar a alumnos y padres/tutores a participar en actividades educativas, recreativas, artísticas  y  deportivas. 

 

Se  intenta  de  esta  manera  fortalecer,  por  un  camino  nuevo,  el  vínculo  entre  la  escuela,  los  jóvenes  y  las  familias.  Considerando  que  en  el  proceso  educativo  una  de  las  condiciones  del  aprendizaje  es  el  sentido  de  pertenencia  y  reconocimiento  que,  tanto  alumnos  como  padres/tutores,  sientan  hacia  la  escuela. 

 

Las  acciones  de  los  Sábados  con  Actividades  Juveniles  se  estructurarán  en  forma  de  proyectos  específicos  por  cada  escuela  participante;  atendiendo  a  las  demandadas  y  necesidades que manifiesten. Para ello se convocará a Instituciones del medio, artistas, deportistas  y  docentes  de  la  comunidad,  quienes  presentarán  dichos  proyectos  y,luego  de su aprobación, por parte del Ministerio de Cultura y Educación, se ejecutarán en cada escuela. 

 

Se  realizarán  encuentros  de  Escuela  y  Familia,  consistentes  en  reuniones  sistemáticas entre la escuela y las familias de los alumnos para reflexionar en conjunto sobre  la  realidad  socioeducativa  de  los  niños  y  adolescentes;  los  padres  podrán  participar  de  instancias  de  reflexión  acerca  de  variadas  temáticas  relacionadas  con  el  crecimiento  de  sus  hijos,  su  aprendizaje  y  las  experiencias  por  las  que  hoy  atraviesan. 

 

Destinatarios:

Participarán  de  las  actividades  alumnos,  padres  y/o  tutores  y  docentes  de  instituciones  educativas de la provincia de La Pampa, de todos los niveles y modalidades.

 

También se incluyen como destinatarios de las acciones previstas a los miembros de las instituciones intermedias participantes.

 

Seguimiento y monitoreo del proyecto:

 

El  proyecto  será  gestionado  por  un  equipo  técnico  del  Ministerio  de  Cultura  y  Educación,  quien  tendrá  a  cargo  las  tareas  de  planificación  operativa,  ejecución  y  control   de   las   diferentes   fases   del   proyecto,   aportando   información   de   manera   sistemática acerca de la marcha del mismo y apoyando, con su organización, la gestión de las escuelas participantes. 

 

Podrán incorporarse a dicho equipo diferentes personas en función de tareas específicas, como  la  evaluación  y  selección  de  proyectos  para  cada  institución,  tarea  que  será  realizada junto a los equipos directivos de cada establecimiento.-

 

Cantidad de establecimientos alcanzados por el proyecto: 

En una primera etapa se trabajará con 10 establecimientos escolares.

 

El proyecto total implica el trabajo en 33 establecimientos escolares

 



[1] Comentario agregado por el Digesto